En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: NELLYS RAMONA CARRERO LÓPEZ, natural de Maporal, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio pedraza estado Barinas, con cédula de identidad Nº.V-12.462.675, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltera, venezolana, a los ciudadanos: JESÚS JORDANO Y NERLANDYS FABIANA MORENO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-19.631.989 y V-19.631.998, en su orden, en su condición de hijos de la d.....