En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por desafecto, formulada por la ciudadana: BELKIS ROA MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.323.337, contra el ciudadano: EMIRO DE JESÚS GUERRERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.255.743, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias vinculantes Nros. 1070 de fecha 09-12-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Nº 136 del 30-03-2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Guaimaral, .....