Observa este Juzgador, que el ofrecimiento que hizo la parte actora en fecha, 05 de diciembre del 2006, fue aceptado por la parte demandante mediante escrito presentado el 08 de enero de 2007, con lo cual se produce un convenimiento de pago, y por cuanto de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas, y ASI SE DECIDE.