En consecuencia, se declara la incompetencia por la materia de la presente causa de este tribunal y con la determinación de que por ser una causa penal, sean los tribunales de control de esta Jurisdicción a quienes corresponda su conocimiento. Así se decide.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal del Transito y Agrario de Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA en uno de los Tribunales de Control del área penal del Estado Barinas por ser los competentes para conocer y decidir la presente causa.
Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original de estas actuaciones al Tribunal de Control del área penal del Estado Barinas, a los fines de su distribución.
Notifíquese a las partes.
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