En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del imputado PEDRO DANIEL LOPEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No 13.947.847, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-1973, natural de san Silvestre, ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 10, cerca de la calle principal, diagonal al Fogón de La Negra Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Pelvis Aurora González. Segundo: Se decreta Medida de privación Preventiva de Libertad, por considerar que están llenos los extremos .....