Por todos lo antes expuesto el Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ACTUANDO CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 583 DE LA LOPNA DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS IMPUTADOS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de VIOLACIÒN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña DENISE DE LOS ANGELES FERNANDEZ, por la figura de la admisión de los hechos y en consecuencia se le impone como sanción la prevista en el artículo 620 literales “c” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgá.....