Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; Admite en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal y ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decretan e imponen al adolescente las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protecció.....