ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges LUIS ARGENIS MARQUINA SALAZAR y KATIUSKA DEL CARMEN ANGULO MINA, desde la fecha 06/12/2.003, según Acta Nº 182 y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en el mes de Octubre, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas est.....