Conforme a las disposiciones transcritas supra, el solicitante de una inserción de actas de nacimiento tiene la posibilidad de optar por la vía administrativa o por vía judicial y por cuanto no se desprende del contenido de la Ley de Registro Civil, que se establezca el requisito previo de agotar la vía administrativa para intentar la respectiva inserción ante el Tribunal competente y a los fines de resguardar los derechos legales y constitucionales del solicitante, así como garantizar la tutela judicial efectiva, este Tribunal, ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia désele entrada y el curso de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 340 y 770 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia en aras de la seguridad jurídica y a los fines previstos en el artículo 132 y 771 ejusdem, se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de e.....