, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la niña se omite de 03 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana HEISSELL DEL CARMEN GOMEZ SALCEDO, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para la niña GENESIS GABRIELA CAPPELLO GOMEZ, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cantidades que serán depositadas directamente en cuenta corriente del Banco Mercantil, signada con el N° 0105-0759-6717-5901-1479 a.....