Como quiera entonces, que de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 269 de la ley adjetiva civil, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION BREVE en el presente juicio. Y así se decide.
No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por encontrase las mismas a derecho.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil quince (2.015). Años: 204º de.....