En este mismo orden de ideas se NIEGA la solicitud de medida de embargo de bienes, frutos, semovientes y enceres, por cuanto no llena los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece que solo se decretará cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus bonis iuris)