En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos, Karina Gabriela Quintero, Exio Rafael Quintero, Dolka Tahiri Quesada Quintero y Jorge Eliezer Quesada Quintero, y la de-cujus María Evangelina Quintero Bastidas; razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus María Evangelina Quintero Bastidas, a los ciudadanos Karina Gabriela Quintero, Exio Rafael Quintero, Dolk.....