DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: REPONE DE OFICIO estado de que sean emplazados los miembros del litisconsorcio pasivo necesario, integrado por la Sociedad Mercantil Glorimar, SRL y Asociación Cooperativa Manger 23-248 y por tanto se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la citación de la Asociación Cooperativa Manger 23-248.
SEGUNDO: REMÍTASE la presente causa a la URDD de esta Coordinación Laboral para que sea distribuida entre cualquiera de los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines de que fije la audiencia preliminar en la oportunidad procesal pertinente, previo emplazamiento emplazados los miembros del litisconsorcio pasivo necesario, integrado por la Sociedad Mercantil Gl.....