D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado LEONARDO ANTONIO TABUADA HERNANDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-11.964.137, (PORTA) de mayor edad, de 32 años de edad, nacido el 24-02-75, natural de Valencia Estado Carabobo, de ocupación ganadero, residenciado en la finca la Providencia, sector vía la mula la Erica, hijo de Rafaela del Carmen Hernández (v) y Leonel Tabuada (v); por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal Vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al prenombrado imputado antes identificado de .....