Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ MÁXIMO JIMÉNEZ SOTO, fue detenido preventivamente en fecha: 18-05-2005 hasta el 21-05-2005, ha cumplido TRES DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN AÑO CINCO MESES Y VEINTISIETE DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 23-08-2008.
El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.