DECRETA: Primero: Flagrante la Aprehensión del imputado, JAN FRANCO GARRIDO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.011.333 (LA PORTA), de profesión u oficio Obrero de Construcción y Auto Lavado, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 11-05-1990, de estado civil soltero, quien es hijo de Marlene Garrido (v) y Alfonso Crespo (f), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Calle 09, Etapa 01, Casa Nº 358, al frente de Ciber "El Poli", Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Rivero Rojas. Segundo: Se Decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano, JAN FRANCO GARRIDO, plenamente identificado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando su reclusión en el INJUBA y en consecuencia se niega.....