considera esta Juzgadora, que la situación planteada no comporta una urgencia de suma gravedad que justifique una protección cautelar, máxime, si se toma en cuenta la celeridad y brevedad que caracterizan la acción de amparo constitucional para el logro del restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida. En consecuencia, este Tribunal Superior, niega la solicitud de medida cautelar. Así se decide.