En merito de las consideraciones antes expuestas, este tribunal ordena que el ente patronal retenga del monto por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400,00), por concepto de retención de veinticuatro (24) mensualidades, calculadas según el valor de la obligación de manutención actual, de conformidad con el artículo 381 y 521, literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Las cantidades antes descritas serán retenidas de lo que corresponda al obligado alimentario por concepto de prestaciones sociales y deberán ser depositadas directamente por el empleador en la cuenta de ahorro Nº 70029130060320666 del Banco Bicentenario, a nombre de la solicitante: Ana Thaiz Valero Arrollo, titular de la cedula de identidad Nº V-19.056.962, y una vez efectuada, el ente patronal deberá remitir mediante oficio, el recibo o comprobante bancario a los fines que este Juzgado verifique el cumplimiento de.....