En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Adán Antonio Delgado Paredes y María Raquel Ferrer Sulbarán, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón, Estado Zulia, en fecha ocho (08) de octubre del año 1977, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 190.
Sol. Nº 564-14.