Consta en los autos que el día 11 de febrero de 2015, se recibió del Órgano Distribuidor solicitud de DIVORCIO, solicitado por los ciudadanos ELAINE ALINA VIELMA Y DUILIO ENRIQUE GARCES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 7.620.603. y 7.792.961, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MAYERLIN YSEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.381.
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2015, el Tribunal ordenó a la parte solicitante estampar su firma en la solicitud antes mencionada, por cuanto se podía evidenciar que la misma carecía de la respectiva firma.
Con ese antecedente esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en fecha 13 de febrero de 2016, este Tribunal; ordenó a los ciudadanos ELAINE ALINA VIELMA Y DUILIO ENRIQUE GARCES, estampar sus firmas en la so.....