DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal; así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, en concordancia con el artículo 5 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Bárbara Rosa Molina Rodríguez (quien es su madre). SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el Art. 42 del COPP como es la Suspensión Condicional del Proceso TERCERO: En consecuencia el ciudadano JOSÉ ESTEBAN RIVERO MOLINA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.371.172, de 25 años de edad, nacido el 03/03/1980, natural de Ba.....