Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el primero de los nombrados pasaría las siguientes Cantidades como Pensión de Alimentos, y la misma será entregada de manera personal a la madre de los niños antes mencionados, dicha cantidad de dinero se comprometió a cancelarla de la manera siguiente: ====================================================
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) MENSUALES, a favor de los niños: KEVÍN GLENDER Y GLENDER AMILCAR LÓPEZ GIL; como pensión de alimentos, monto que cancelaré los últimos días de cada mes, a partir del presente mes de Marzo del corriente año, los cuales entregaré de manera personal a la madre de mis hijos.-=============================================
SEGUNDO: En el mes de Diciembre como bonificación especial de Fin de año la cantidad UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) más TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) correspondiente a la mensualidad del mes de.....