DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se declara penalmente RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, establecido en los artículos 374 en concordancia con lo establecido en el 90 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SE SANCIONAN CON LAS MEDIDAS DE A.- IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 620, literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), debiendo los adolescentes cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1.- PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE EL PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA DE ESTA CIUDAD EN DONDE LOS .....