En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 1ro. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia por el territorio.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE en razón del Territorio para conocer de la presente causa.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes, por encontrarse éstas a derecho y haber salido la presente decisión en el lapso legal establecido.