Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 1ero.; en virtud de que el Hecho objeto del Proceso no puede atribuírsele al Imputado; en la presente Causa, en la cual aparece señalado como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y como víctima la ciudadana LIVIA RAMONA SILVA. Notifíquese a las partes la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el Lapso de Ley, remítase la presente Causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su Guardia y Custodia y quien en su deb.....