DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara;
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por los ciudadanos, PINTO SAAVEDRA JUANA DE DIOS, QUINTERO CRUZ GARIBALDI, SANTIAGI CARLOS JOSE, FONSECA RAFAEL ISIDRO, titulares de las cédulas de identidad números 9.261.736, 4.506.135, 9.381.182, y 8.142.124, respectivamente, contra las empresas C.A HIDROANDES BARINAS e HIDROVEN C.A, en consecuencia se ordena pagar a las demandantes lo correspondiente al Bono Alto Costo de Vida en los periodos reclamados es decir desde 1999 hasta junio de 2005, así como la diferencia dejada de percibir en el bono de fin de año, vacaciones y aporte de caja de ahorro, la cantidad a pagar será la que resulta de la experticia ordenada.....