En consecuencia se decreta la REBELDIA, conforme a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez verificada en la presenta causa que el adolescente, no informo al Tribunal de su cambio de residencia, según consta al vuelto del folio 91 donde el alguacil Enrique Andrade Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 5.073.308, expone que según la dueña de la casa, ciudadana Ada Monasterio quien le informó, que el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se mudó hace una semana de su residencia y en consecuencia, es por lo que este tribunal niega la solicitud de la Defensa Publica. Así mismo este Tribunal acuerda proveer las copias solicitadas por la Defensa Publica. Finalizó la Audiencia siendo las 11:45 horas de la mañana. Se registro la presente decisión bajo el N° 0110-09 y se libro el respectivo oficio. Termin.....