este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por el Abogado MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.121, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, en la demanda por CUMPLIMIENTO DE FIANZA DE ANTICIPO Y FIEL CUMPLIMIENTO conjuntamente con medida de embargo, que interpusieran contra la Empresa CONSTRUCTORA DUARCA C.A., y solidariamente la empresa SEGUROS ALTAMIRA C.A.