De lo antes expuesto, se colige que la parte apelante ciudadana: Yvonni Superlano Moreno, abuela materna del niño de autos no es parte en el presente procedimiento, ni tampoco se evidencia que tenga un interés inmediato y directo en el convenio de régimen familiar acordado entre los padres del niño, en atención a que ella personalmente no resulta perjudicada por la decisión, ni se evidencia que se le menoscabe o desmejore derecho alguno; en virtud de ello el recurso de apelación ejercido por la ciudadana: Yvonni Superlano Moreno debe ser declarado inadmisible. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, la apelación interpuesta por la ciudadana: Yvonni Superlano Moreno en su carácter de abuela del niño de autos, contra la señalada decisión de fecha 17 de enero de 2.011, proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, resulta inadmisible. Y ASI SE DECIDE. No hay condenatoria en las costas del recurso. En .....