Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por la solicitante, así como los testigos, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana Auroli Jhissell Díaz Moyeda, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 16.185.121, de este domicilio, titulo supletorio de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno propiedad del ciudadano Ángel Rafael Díaz Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.603.949, cuya autorización para evacuar el presente título supletorio ha sido.....