Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al articulo 318 ordinal 2Do del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: CONTRA LAS PERSONAS previsto en el Código Penal Venezolano Vigente; para el momento de la comisión del hecho, Notifíquese la presente decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley remítase al archivo judicial. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y d.....