Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado ALIRIO HUMBERTO ZUÑIGA PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº. 9.986.114, fue detenido preventivamente el día 31/01/2003 hasta la presente fecha se computa el lapso de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOS (02) HORAS de pena redimida; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS de pena, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 06/03/2014, a las 20:00 horas.