Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, no encontrando esta Juzgadora cumplidos los extremos de Ley necesarios para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar y considerando improcedente la solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitres días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
.....