En consecuencia y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles; este Juzgado LE IMPARTE SU HOMOLOGACION a dicha transacción de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil Venezolano.-