En este estado y vista la exposición de las partes involucradas en el presente asunto; Es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, visto que el cheque antes mencionado se encuentra caduco y por cuanto la sede del banco se encuentra en la población de libertad Municipio Rojas se ordena a la parte oferente a tramitar lo conducente por ante la entidad bancaria para la emisión de un nuevo cheque a favor de la parte oferida y a la Institución bancaria producir el cheque a la fecha con mas de treinta días de vigencia, para ser consignado a la mayor brevedad posible ante este Juzgado para la posterior entrega. Este Juzgado se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos la consignación del nuevo cheque y que el mismo sea entregado a la parte oferida. De igual modo, se acuerda copia certificada de la presente decisió.....