Aplicando este criterio jurisprudencial al caso que se analiza, observa esta Juzgadora que la presente demanda se admitió mediante auto de fecha 20-10-2004 ordenándose la citación de la demandada para que diera contestación a la demanda por desalojo intentada por el abogado Tobías Alberto Arias Moncada sobre el inmueble (casa de habitación) ubicado en la calle 2, poste N° 149, del Barrio La Federación en esta ciudad de Barinas.-
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el expediente se comprueba que desde la Admisión de la presente demanda la parte actora no ha hecho ninguna diligencia para consignar los fotostátos para la citación personal de la demandada en la presente causa hasta el día de hoy (23-05-2005) han transcurrido siete (07) meses y un día ( 01 ) días sin que la parte actora hubiese cumplido con la obligación que le impone el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial para que sea practicada la citación del demandado , en efecto, no consta en autos que.....