DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por Unanimidad de la Juez Presidente y de los dos Escabinos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara Penalmente Responsable al Adolescente: identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 5 y el artículo 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 83 del Código Pena Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana MILAYDIS JAURIT CARRILLO PEÑA.
SEGUNDO: Se sanciona con la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 620 literales "b" y "d" en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Prot.....