Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YONNY MANUEL SEGOVIA MARQUEZ y BRENDY EGLEE GUEDEZ GARCIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 03 de julio de 1998 por ante la Prefectura del Caracciolo Parra y olmedo, Tucáni del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio N° 36, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil siete.....