Este Tribunal deja a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus DALIA GONZÁLEZ GARRIDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.985.889, a su esposo LUÍS ALEXI GONZÁLEZ FANDIÑO, a sus hijos LUIS RAFAEL, SIMÓN ANDRÉS GONZÁLEZ GARRIDO y la niña y/o adolescente DALÍA NATHALÍA GONZÁLEZ GARRIDO. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 23 días del mes de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo)Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel exacta de su original lo certifico en Bari.....