Esta Superioridad se ha pronunciado en otras ocasiones en relación a los medios probatorios validos en segunda instancia, y ha señalado que son aquellos que por su naturaleza poseen un valor de convicción importante; y como consecuencia de ello no están sujetos al reconocimiento de la contraparte o la memoria de otro, y estos medios probatorios los ha previsto de manera expresa el legislador, tal y como se ha indicado.
En virtud de lo antes expuesto, la prueba documental promovida marcada "A" y antes descrita, se declara; inadmisible por cuanto no se corresponde con las señaladas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, que pueden ser promovidas en segunda instancia.
Así mismo, la prueba testifical promovida ante esta instancia debe ser inadmitida, por cuanto la misma no se ajusta a los supuestos señalados en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, para su admisión.
En consecuencia, se inadmiten las pruebas promovidas ante esta instancia por el Abg. Iván Moli.....