Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ALIDA MARINA LACRUZ DE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-4.698.081, asistida por los Abogados Mariebe Calderón Rodríguez, Belkis Zulay Duran Calderón y Marco Kirby Carrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.905, 4.994 y 91.074, en su orden, contra el INSTITUTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MÉRIDA.