En consecuencia y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles; éste Juzgado LE IMPARTE SU HOMOLOGACION a dicho Convenimiento de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil Venezolano; En tal sentido se ordena librar oficio N°2210/156 al Registro público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes Estado Barinas, a los fines de remitirle adjunto al presente oficio copias fotostáticas certificadas del escrito de convenimiento así como de la presente homologación, a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal en el documento de contrato de obra el cual se encuentra registrado en fecha 21-01-2013, anotado bajo el Nro. 44, folios 444 al 446, Protocolo Primero, Tomo 1°, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2013, de igual manera en dicho oficio se ordena levantar la medida preventiva de pro.....