Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Juan de Mata Ramírez Alvarado y la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 25, numeral 6 y 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.
Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad del recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del .....