estima esta Juzgadora que el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el Abogado DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio N° 0146/06 de fecha 28 de Septiembre de 2006, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES-DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE TACHIRA, MÉRIDA, TRUJILLO Y BARINAS, resulta INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21, Aparte 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia