DISPOSITIVA
Por todas las razones oídas y expuestas, en aras del Principio de Inmediación, este Tribunal Mixto de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Ana María Labriola, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por decisión Unánime del Tribunal Mixto, ABSUELVE al Acusado quien manifestó ser y llamarse GERARDO DE JESÚS PERNIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.957.351, natural de Canagua Estado Mérida, de 55 años de edad, nacido el 18-10-51, profesión u oficio repartidor a domicilio de mercados "Mercal", estado civil casado, hijo de José Pernia (f) y Ramona de Pernia (f), residenciado en el Barrio el Hospital, carrera 04 y 05, con calle 31, casa S/N, de color rosada, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 405 d.....