DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, 501 y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABJO, interpuesta por el penado: LUIS ALBERTO MONTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.371.884, nacido el 15/08/1976, en San Cristóbal Estado Táchira, hijo de María Eloina Montes y Pedro Contreras, residenciado en el barrio San José, carrera 1 con calle 2, casa N° 2-20, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas (Por temer por su vida, según solicitud hecha por la defensa privada, en nombre del penado); por no llenar los requisitos previstos.....