En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs 200.000,00), equivalente al TREINTA Y NUEVE PUNTO CERO DOS PUNTO POR CIENTO (39,02%) del salario actual devengado por el obligado alimentario, que deberá suministrar el Ciudadano: Moisés Amílcar Mariño Rivas, a partir del mes de julio del presente año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), en beneficio de sus hijas, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares; igualmente deberá suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), en el mes de diciembre de cada año, como bonificación especial por concepto de v.....