DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA, interpuesto por el Abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de Defensor Privado del acusado Manuel Octavio Salas Rivero, contra sentencia publicada en fecha 09.05.07, por el Tribunal 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que condena al acusado de autos, por la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos William Alfonso Castro y José Lucindo Lucena. SEGUNDO: Se confirma la sentencia referida. Todo de conformidad con los artículos 364 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, remítase las actuaciones en su oportunidad leg.....