Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Naileth Josefina Terán Moyetones.
SEGUNDO: Por cuanto la calificación de los hechos señalados en estas investigaciones son establecidas por la LOPNA como delito grave, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo segundo literal “a”, por lo que se acuerda al adolescente: IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 por lo que se h.....